• Artículo de Domingo Vicent, concejal de Ciudadanos (C’s) en Vila-real. Publicado en Castellón Información el domingo 16 de Agosto de 2015.

 

Días atrás fue publicada la noticia sobre la próxima regularización catastral de inmuebles en Vila-real a partir del mes de septiembre, en base, según el alcalde José Benlloch, a la reforma de la Ley Hipotecaria (Ley 13/2015 de 24 de junio).

Si bien dicha ley ha acelerado los tiempos fijados, la regularización prevista forma parte de un procedimiento abierto en 2013 y que se extendía hasta 2016. La finalidad de la misma era incorporar al Catastro Inmobiliario los bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción, así como sus respectivas alteraciones. Se trataba, así pues, de otra amnistía fiscal de las que tanto le gustan al Partido Popular, en la que los “infractores” iban a poder regularizar su situación previo pago de una tasa de 60 euros. De este modo, se cubren los costes del procedimiento, evitándose sanciones que podrían llegar incluso a los 6.000 euros.

El fin de este plan era mejorar los recursos de las entidades locales, pues al aflorar dichos inmuebles o alteraciones no declarados, se aumentaría la recaudación por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Pero además, ello abría la puerta a que los ayuntamientos pudieran liquidar  las cuotas del impuesto correspondientes a los ejercicios no prescritos. Por lo tanto, los vecinos que resulten afectados por la regularización, se pueden encontrar perfectamente con una liquidación del IBI de los inmuebles no declarados correspondientes a los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015, con sus respectivos intereses de demora.

Todo este proceso precisa de la colaboración de las administraciones locales, entre cuyas obligaciones destaca el deber de facilitar el acceso a la información disponible, acordar compromisos respecto a la recepción de la información y la atención al ciudadano.

Por ello, desde Ciudadanos Vila-real queremos subrayar, sobre todo, la obligación de informar a la ciudadanía, no solo del procedimiento sino también de las intenciones del consistorio acerca de los ejercicios no prescritos, así como el calendario previsto para reclamar dichas liquidaciones.  

Asimismo, cabe destacar que esta incorporación al catastro puede tener efectos también en otra figura impositiva, el IRPF. Perfectamente, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá enviar a nuestros vecinos las temidas liquidaciones paralelas por las imputaciones de los inmuebles no declarados.

Por último, y siguiendo con cuestiones catastrales, próximamente nuestro ayuntamiento, al igual que otros, se va a tener que enfrentar a las consecuencias de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2014 (n.º de recurso 2362/2013), que confirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de marzo de 2013.

La cuestión que se planteaba era si, a efectos de la calificación catastral de un suelo como urbano, pueden considerarse como “urbanos” unos terrenos que, a pesar de estar incluidos en un ámbito sectorizado o delimitado, no pueden urbanizarse por no haberse aprobado el instrumento urbanístico –Plan Parcial- que establezca las determinaciones para su desarrollo.

Por esta razón, para las referencias afectadas, la administración va a tener que liquidar de nuevo los ejercicios no prescritos, devolviendo a los contribuyentes el IBI ingresado en exceso. Otro desorden presupuestario.

 

domingo vicent